Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6185
SE CONDONA DEUDA - CONCEPTO - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS - FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA - PERÍODO 1-2013 A 7-2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condonase a la "Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica" inscripta en IGJ mediante Resolución N° 913/2001, la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa por Prestación de Servicios, correspondiente al período 1/2013 a 7/2014 inclusive, que recae sobre el inmueble sito en la Av. Belgrano 1746/1768, Partida N° 0219193-00. Art 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada, no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art 3°.- Si existiera reclamo judicial por la deuda condonada, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos del juicio iniciado, Art 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 273 2019