Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7954
Ley 7954/1972 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL JARDíN DE INFANTES Nº 1 DEL PARTIDO CITADO.
Ley 7954 DECRETO-LEY 7954/72 Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de General Pueyrredón. LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, punto 5.5.2. y las políticas nacionales 20, 21 y 22, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, los inmuebles ubicados en la calle Magallanes esquina Juana Manso de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, designados según Catastro como Circunscripción VI, Sección M, Manzana 12 I e, Parcelas 1, 2 y 16 y según título como Lotes 1, 2 y 16 de la Manzana A, con superficies de quinientos noventa y seis metros cuadrados, sesenta y tres decímetros cuadrados, veintiocho centímetros cuadrados (596,6328 m 2 ), quinientos ochenta y dos metros cuadrados, sesenta decímetros cuadrados, catorce centímetros cuadrados (582,6014 m 2 ) y cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, cuarenta y un decímetros cuadrados, ochenta y cuatro centímetros cuadrados (458,4184 m 2 ) respectivamente, inscripción de dominio folio 3.798 año 1950 de General Pueyrredón, de propiedad del señor Francisco Prudencio Uriaguereca o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 1 del partido citado. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1972, Carácter 1, Jurisdicción 7, Sección 2, Ítem 1, Unidad de Organización 1, Código 4-02-4, Sector 5, Partida Principal 3, Partida Parcial 9. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.