Nación · Ley N° 27464

Ley 27464 - SE DECLARA COMO TAL AL PARTIDO DE LINCOLN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoSanción: 10/10/2018Publicación B.O.: 15/11/2018Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 27464 Capital Nacional del Carnaval Artesanal. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° - Capital Nacional del Carnaval Artesanal. Se declara como tal al partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires. Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. REGISTRADA BAJO EL Nº 27464 EMILIO MONZO - FEDERICO PINEDO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.464 (IF-2018-52354308-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 10 de octubre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 1° de noviembre de 2018. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas e. 15/11/2018 N° 87381/18 v. 15/11/2018