Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14324
Ley 14324/2011 - DóNASE AL OBISPADO DE AVELLANEDA-LANúS, UNA FRACCIóN DE TERRENO UBICADO EN LA LOCALIDAD DE WILDE, PARTIDO DE AVELLANEDA CON CARGO DE DESTINARLO AL FUNCIONAMIENTO DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DE LIMA .
Ley 14324 LEY 14324 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Dónase al Obispado de Avellaneda-Lanús, una fracción de terreno ubicado en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección M, Fracción IV, Parcela 2c, Plano 4-101-96, inscripto su dominio en la Matrícula 47.579, a nombre de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°. Establécese que el Obispado de Avellaneda-Lanús posee, sobre dicho inmueble, la tenencia precaria concedida por el Administrador General del Instituto de la Vivienda, convalidada por Resolución 1685/93 de dicha Autoridad, en donde se erige la Parroquia Santa Rosa de Lima. ARTÍCULO 3°. La donación se realiza con cargo de destinar el inmueble al funcionamiento de la Parroquia Santa Rosa de Lima y actividades propias del culto religioso. El cese de actividades y/o cambio de destino del inmueble determinará la inmediata retrocesión del dominio a la Provincia de Buenos Aires sin que la donataria tenga derecho a reclamar compensación o remuneración alguna por las mejoras realizadas en el predio. ARTÍCULO 4°. La escritura traslativa de dominio la realizará la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once.