Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13094
Ley 13094/2003 - INCORPORA ART. 5° BIS A LA LEY 12.712 (EXPROPIACION INMUEBLES EN EL PARTIDO DE LA PLATA - COOPERATIVA DE TRABAJO UNION PAPELERA PLATENSE).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/09/2003
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 13094 LEY 13094 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Incopórase como artículo 5° bis de la Ley 12712 el siguiente texto: "Artículo 5 bis: Amplíase a cinco (5) años el plazo para la promoción del juicio de expropiación correspondiente a los bienes enunciados en el artículo 1 de la presente norma". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.