Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10955
Ley 10955/1990 - MODIFICA EL INC.B) DEL ART.7 DE LA LEY 5827, ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. (DEPARTAMENTO JUDICIAL DE BAHÍA BLANCA)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 10955 LEY 10955 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 7º de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-, texto según Ley 10.662, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º .- Departamento Judicial de Bahía Blanca”. Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público, integrado por: Un (1) fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores; y un (1) Registro Público de Comercio. Además, en la ciudad de Tres Arroyos, funcionarán dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional y un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y González Chaves. El Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.” ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de créditos y recursos que resulten necesarias, en lo que se refiere exclusivamente a la modificación establecida en el artículo 1º, para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.