Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 30

MODIFICA ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 547-16 - REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/01/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 547/16, 53/20, 27/21 y 51/22 y el Expediente N° 02843739-GCABA-DGCLAP/23, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 74, inciso d), de la mencionada Ley se prevé, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos; Que mediante Decreto N° 547/16 se creó un régimen de retiro voluntario para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones allí establecidas; Que en el artículo 3° del referido Decreto se dispuso que quedan incluidos en dicho régimen todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y, que hasta el 31 de diciembre del 2017, reúnan alguna de las condiciones allí establecidas; Que por el artículo 1° del Decreto N° 51/22 se modificó el plazo originalmente dispuesto, siendo extendido hasta el 31 de diciembre de 2022; Que con el propósito que una mayor cantidad de agentes de esta Administración puedan acceder a los beneficios del referido régimen, se propicia extender nuevamente el mencionado plazo, hasta el 31 de diciembre de 2023; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588); Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° del Decreto N° 547/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre del 2023, reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas o instancia que ésta determine: a. Agentes varones desde los sesenta (60) años de edad y mujeres desde los cincuenta y cinco (55) años de edad, hasta los sesenta y cinco (65) años de edad. b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración. c. Agentes de sesenta y cinco (65) o más años de edad que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación". Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 547 2016 <p>Artículo 1°del Decreto N°30-23 modifica el artículo 3° del Decreto N° 547-16 </p>