Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 238

SE DISPONE - CONTINUIDAD DE MEDIDAS ADOPTADAS POR DECRETO N° 182/21 -  HASTA EL 24 DE JULIO DE 2021 -  EFECTORES DEL SUBSISTEMA DE SALUD PRIVADO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - REPROGRAMACIÓN - SUSPENSIÓN - ATENCIÓN PROGRAMADA - INTERVENCIONES MÉDICAS - PATOLOGIAS NO URGENTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/07/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21, 15- LCABA/21 y 74-LCABA/21, el Decreto N° 182/21, el Expediente Electrónico N° 19814063- -GCABA-DGLTMSGC/21, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74- LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, respectivamente; Que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social"; Que del artículo 22 de la misma Carta Fundamental surge el ineludible mandato por el cual "La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones"; Que la Ley Básica de Salud N° 153, prescribe que el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud es la Autoridad de Aplicación de la referida Ley, a quien otorgó las facultades de conducir, controlar y regular el sistema de salud (art. 12); incluida la regulación y fiscalización de los subsectores de la seguridad social y privado y de todo aspecto que incida sobre la salud (art. 41); Que la misma norma permite adoptar medidas excepcionales frente a emergencias como la actual, que permitan contar con todos los recursos de salud de la Ciudad; Que, en virtud de la situación epidemiológica, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha considerado necesaria la adopción de medidas a los fines de reducir la amenaza y al riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de COVID-19 y preservar así la salud pública; Que en ese marco, mediante Decreto N° 182/21 se estableció que los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social debían reprogramar o suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19; Que, asimismo se dispuso permitir la atención en consultorios individuales, en centros ambulatorios y las consultas y prácticas ambulatorias en consultorios externos de establecimientos sanitarios con internación; Que, dicha medida se fundamentó en la situación de emergencia epidemiológica, atento el elevado número de casos e incremento del nivel de ocupación de camas, tanto generales como de cuidados críticos, resultando imperativo que el sistema de salud en su totalidad realice una adecuación y reprogramación de la atención sanitaria, priorizando la atención de COVID-19, a fin de proteger y salvaguardar la salubridad pública; Que en el contexto actual, y atento la evaluación de la condición epidemiológica, se advierte necesario continuar dicha medida hasta el 24 de Julio de 2021; Que, el artículo 104 incisos 11 y 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultan al Jefe de Gobierno a dictar medidas como la presente a fin de proteger la salubridad pública; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Dispóngase la continuidad de las medidas adoptadas por el Decreto N° 182/21 hasta el 24 de julio de 2021. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR DECRETO 245 2021 <p>Art.1 del Decreto 245/21, deroga el Decreto 238/21.</p> MODIFICA DECRETO 182 2021 <p>Artículo 1° del Decreto N° 238/21 establece la continuidad de las medidas adoptadas por el Decreto N° 182/21 hasta el 24 de julio de 2021.</p>