Nación · Ley N° 13243
Ley 13243 - LEY MODIFICATORIA DE DECRETO 15921/46 (DE 15921/46 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO)-IMPUESTO A LOS REDITOS
EXTENSION DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 15.921/46 EXTENSION DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 15.921/46 LEY Nº 13.243 Sancionada: Septiembre 3-1948. Promulgada: Septiembre 10-1948. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º. - Las disposiciones del Decreto Nº 15.921/46 ratificado por Ley Nº 12.922, se hacen extensivas a las explotaciones agrícola-ganaderas, mineras y de pesca, y a las empresas, constituídas en el país, que se dediquen a transportes, y se aplicarán a los balances impositivos correspondientes a los ejercicios anuales cerrados a partir del 1º de enero de 1947. ARTICULO 2º. - Para determinar si existe "incremento de la capacidad productiva" la norma establecida por el artículo 3º del Decreto número 15.921/46 se aplicará con las modificaciones o aclaraciones que se indican a continuación:1) No regirá la exclusión referente a inmuebles: a) En las explotaciones agrícola-ganaderas, cuando se trate de mejoras o instalaciones incorporadas a los campos y que se relacionen con la actividad productiva, salvo los edificios destinados a administración. b) En las explotaciones mineras, en lo relativo a inversiones realizadas para adquirir las cosas destinadas a la explotación y que el Código de Minería considera inmuebles; c) En las empresas de transportes aéreos, marítimos y fluviales, para los aeródromos, muelles, embarcaderos y sus accesorios construidos en territorio argentino. 2) Cuando se trate de adquisición, construcción o mejora de barcos y aviones, se considerará que existe incremento de la capacidad productiva si dichas unidades se incorporan o pertenecen a la matrícula nacional; existirá disminución de esa capacidad si las unidades existentes se transfieren a una matrícula extranjera. ARTICULO 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a tres de Setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales Rafael V. González Registrada bajo el Nº 13.243 - Buenos Aires, 10 de Setiembre de 1948 PODER EJECUTIVO DE LA NACION MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO Nº 27.087. POR TANTO: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. PERON