Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12458
Ley 12458/2000 - PROHÍBE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, LA COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, PUBLICIDAD, VENTA Y/O INSTALACIÓN DE EQUIPOS ANTI-RADAR Y PLACAS ANTI-FOTOS Y OTROS DISPOSITIVOS QUE TIENDA A EVADIR CONTROLES DE TRÁNSITO Y VELOCIDAD.
Ley 12458 LEY 12.458 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Prohíbese en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la comercialización, distribución, publicidad, venta y/o instalación de equipos anti-radar y placas anti-fotos, como de todo otro dispositivo que instalado en vehículos terrestres tienda en forma deliberada a evadir y burlar controles de tránsito y velocidad o dificultar la lectura de las chapas patentes. Art. 2º - Aquellos que violaren las prohibiciones establecidas en el artículo anterior serán sancionados mediante el pago de multa de hasta veinte (20) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial. Art. 3º - Las infracciones a la presente Ley serán juzgadas por el procedimiento normado por el Decreto Ley 8031/77, Código de Faltas y sus modificatorias. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de junio del año dos mil. ALEJANDRO HUGO CORBATA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 2.445 La Plata, 12 de julio de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (12.458) Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación