Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2286
Decreto-ley 2286/1962 - (DEC-LEY 2286/962) REAJUSTE DE ASIGNACIONES AL PERSONAL DE POLICIA. MODIFICACION LEY Nº6720. (VER DEC-LEY 11715/62)
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 2286/1962 DECRETO LEY 2286/1962 La Plata, 31 de mayo de 1962. VISTO el expediente 2.203-289.973, año 1962, por el que la Jefatura de Policía solicita un reajuste de asignaciones del personal de esa repartición, y CONSIDERANDO: Que la medida propuesta, al valorar situaciones de innegable reconocimiento tiende a: Elevar el nivel económico de vida del funcionario policial en concordancia con la importante tarea que presta a la comunidad. Asegurar la dedicación exclusiva de dichos funcionarios a las tareas que les son inherentes. Exigir la selección cualitativa para el ingreso a la carrera policial. Valorar el riesgo y sacrificio que significa la labor de represión del delito por parte de los funcionarios policiales. Equiparar la retribución de los funcionarios policiales con las semejantes a las de otros cuerpos de seguridad. En virtud de los fundamentos expresados, de lo expuesto por la Dirección de Finanzas a fojas 26 y 26 vta. y lo dictaminado por el señor Ministro de Economía y Hacienda, foja 28 vuelta, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase dentro del Anexo III, Sección 1ª, Inciso 1°, Ítem 10, Partida Principal 4, Parcial 4, el Apartado g) "Para pago de suplemento por permanencia en funciones, de acuerdo a la siguiente escala: Personal no escalafonado : Jefe de Policía, Subjefe de Policía $ m/n 14.000 Secretario de Faltas $ m/n 10.000 Personal escalafonado : a) Oficiales: Al 1º año de servicio $ m/n 2.800 Al 4º año de servicio $ m/n 4.000 Al 8º año de servicio $ m/n 5.600 Al 12º año de servicio $ m/n 8.300 Al 15º año de servicio $ m/n 10.000 Al 20º año de servicio $ m/n 12.000 Al 25º año de servicio $ m/n 14.000 b) Suboficiales y Tropa: Al 1º año de servicio $ m/n 1.300 Al 5º año de servicio $ m/n 2.400 Al 10º año de servicio $ m/n 3.600 Al 15º año de servicio $ m/n 4.800 Al 20º año de servicio $ m/n 6.100 Al 25º año de servicio $ m/n 7.200 Establécense los siguientes límites como montos máximos a percibir: Inspector General, Inspector Mayor y Comisario Inspector $ m/n 14.000 Comisario $ m/n 12.000 Subcomisario $ m/n 10.000 Oficial Principal, Oficial Inspector, Oficial Subinspector, Oficial Ayudante y Oficial Subayudante $ m/n 8.300 Los funcionarios que desempeñen los cargos de Director, Subdirector, Jefe Regional y Jefe de División, percibirán el monto máximo fijado en esta escala. ARTÍCULO 2.- Las presentes bonificaciones no sufrirán los descuentos que determina la Ley 5425 (T.O. 1959) y, en consecuencia no serán computadas a los fines de establecer o reajustar haberes jubilatorios. Tampoco serán consideradas para la determinación del sueldo anual complementario. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto ley, se atenderá con fondos de Rentas Generales. ARTÍCULO 4.- El presente decreto-ley comenzará a regir a partir del 1 de julio 1962. ARTÍCULO 5.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General. ARTÍCULO 6.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y remítase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Contaduría General de la Provincia.