Nación · Decreto-ley N° 3434
Decreto/ley 3434 - SE DEROGA EL ARTICULO 73 DE LA LEY N° 13.998 QUE FIJA NORMAS PARA REMATES JUDICIALES.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 13998 - EL PODER JUDICIAL DE LA NACION SERA EJERCIDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LOS TRIBUNALES NACIONALES DE LA CAPITAL FEDERAL Y LOS TRIBUNALES NACIONALES CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS Y TERRITORIOS.
- Ley 13998 - EL PODER JUDICIAL DE LA NACION SERA EJERCIDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LOS TRIBUNALES NACIONALES DE LA CAPITAL FEDERAL Y LOS TRIBUNALES NACIONALES CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS Y TERRITORIOS.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DECRETO-LEY N° 3434 Se deroga el art. 73 de la Ley que fija normas para remates judiciales. Bs. As., 21 de noviembre de 1955 CONSIDERANDO: Que el artículo 73 de la Ley N° 13.998 dispuso que los remates judiciales serían realizados por rematadores oficiales sorteados de una lista confeccionada por el Poder Ejecutivo; Que existen elementos de juicio suficientes para afirmar que en la confección de esas listas no se ha procedido con la equidad e imparcialidad requeridas, excluyéndose sin razones justificadas a martilleros que reunían las condiciones legales exigidas para el desempeño de esa actividad; Que es necesario contemplar la implantación de un régimen que proteja la libertad de trabajo de los martilleros, asegurando a los que reúnan los requisitos que se exijan, igualdad de oportunidades para participar en las subastas judiciales; Que, por otra parte, la conveniencia y equidad del actual sistema aparece como muy discutible cuando el rematador oficial es impuesto prescindiendo de la voluntad de las partes interesadas, por lo cual es urgente corregir también en este aspecto el régimen vigente; Que por todo ello y hasta tanto se encare y resuelva en términos generales el problema a que la norma legal citada se refiere, es indispensable resolver, como medida de emergencia, la derogación de la citada norma. Por ello, El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, Decreta con Fuerza de LEY: Artículo 1°- Derógase el artículo 73 de la Ley número 13.998. Art. 2°- El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica. Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. ARAMBURU Isaac Rojas - Eduardo B. Busso - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Ramón A. Abrahín