Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6672

MODIFICA - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2023 - UNIDADES DE COMPRA - UC - UNIDAD DE MULTA - UM - LEY DE COMPRAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/09/2023Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifíquese el Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023, aprobado por Ley 6594, de acuerdo a las planillas obrantes en el Anexo, el cual forma

parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley, las que quedan excluidas de las limitaciones porcentuales establecidas por el artículo 22 de la Ley 6594. Art. 3°.- Modifíquese el valor asignado para el presente ejercicio por el artículo 27 de la Ley 6594 a las Unidades de Compra (UC) y Multa (UM) establecidas en el artículo 136 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6588) y modificatorias, fijándose para aquellas el importe de $ 150. Establécese que los procesos de selección cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares hayan sido aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, se regirán por el valor de la unidad de compra vigente en aquel momento. Asimismo, los procesos en que dicha instancia no sea exigible, se regirán por el valor de la unidad de compra vigente a la fecha de caratulación de los respectivos expedientes licitatorios. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi