Nación · resolución N° 316
LINEAMIENTO ESTRATEGICO PARA GESTION DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO-TECNICO APLICADO A MONUMENTOS NATUR
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 316/2026 RESFC-2026-316-APN-D#APNAC Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026 VISTO el Expediente EX-2026-89440781-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.037 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-284-APN-D#APNAC, RESFC-2021-227-APN-D#APNAC, RESFC-2022-446-APN-D#APNAC, RESFC-2023-34-APN-D#APNAC, RESFC-2023-724-APN-D#APNAC y RESFC-2026-25-APN-D#APNAC, la Disposición Conjunta DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 22.351 encomienda a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la conservación y el manejo de las Áreas Protegidas sometidas a su jurisdicción, así como la promoción de los estudios e investigaciones científicas vinculados con ellas. Que el Artículo 8º de la citada Ley establece que los Monumentos Naturales se encuentran sujetos a un régimen de protección absoluta, dispone su inviolabilidad y circunscribe las actividades admisibles a las excepciones expresamente contempladas en dicha norma. Que la Ley Nº 27.037 instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas y atribuyó a su Autoridad de Aplicación competencias específicas en materia de investigación científica, elaboración y revisión de planes de manejo, monitoreo y evaluación, así como de articulación con instituciones integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, con alcance general para las Áreas Protegidas administradas por el Organismo, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2020-284-APN-D#APNAC se creó el Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuya integración fue posteriormente instrumentada y modificada mediante las Resoluciones del Directorio RESFC-2021-227-APN-D#APNAC, RESFC-2022-446-APN-D#APNAC y RESFC-2023-724-APN-D#APNAC. Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-34-APN-D#APNAC se aprobaron los Lineamientos Estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica. Que, asimismo, por medio de la Disposición Conjunta DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas se aprobó el Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica. Que, sin perjuicio de ello, las Políticas y Lineamientos Estratégicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para el período 2024-2027, aprobados por la Resolución del Directorio RESFC-2026-25-APN-D#APNAC, hacen necesario actualizar el régimen vigente y fortalecer la vinculación entre la producción de conocimiento y las necesidades concretas de conservación, manejo, monitoreo, fiscalización y gestión del riesgo. Que, mediante Nota NO-2026-78821072-APN-JG#APNAC, la Jefatura de Gabinete solicitó a las Direcciones Nacionales de Conservación y Áreas Marinas Protegidas la elaboración conjunta de una propuesta de actualización y consolidación del marco institucional vigente. Que, en respuesta a dicha misiva, a través del Informe IF-2026-80896675-APN-DNAMP#APNAC, las referidas áreas propusieron establecer como eje prioritario la generación y aplicación de conocimientos científico-técnicos directamente vinculados con la conservación, recuperación, monitoreo, manejo y fiscalización de los bienes y especies comprendidos en la categoría de Monumento Natural, así como mantener determinadas líneas complementarias destinadas a atender necesidades institucionales específicas de gestión. Que, asimismo, se sistematizaron los antecedentes obrantes y se relevaron las capacidades científico-técnicas existentes en el Organismo, a efectos de su evaluación conforme las prioridades institucionales establecidas. Que, en razón de lo expuesto, mediante Nota NO-2026-89477361-APN-JG#APNAC la Jefatura de Gabinete consideró pertinente avanzar en la instrumentación de la propuesta e instruyó la elaboración del proyecto de acto administrativo pertinente. Que las Direcciones Nacionales de Áreas Marinas Protegidas, Conservación y Operaciones prestaron conformidad al trámite propiciado, según se desprende de las Notas NO-2026-89469373-APN-DNAMP#APNAC, NO-2026-89643130-APN-DNC#APNAC y NO-2026-89790731-APN-DNO#APNAC, respectivamente. Que, en consecuencia, resulta conveniente consolidar la política institucional en la materia mediante un marco único que establezca prioridades y criterios generales para la gestión y aplicación del conocimiento científico-técnico. Que la revisión del esquema general de asesoramiento científico-técnico justifica dejar sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-284-APN-D#APNAC, RESFC-2021-227-APN-D#APNAC, RESFC-2022-446-APN-D#APNAC, RESFC-2023-34-APN-D#APNAC y RESFC-2023-724-APN-D#APNAC, así como la Disposición Conjunta DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas. Que, de igual manera, corresponde aprobar el Anexo I “Lineamiento Estratégico para la Gestión del Conocimiento Científico-Técnico Aplicado a Monumentos Naturales”, obrante como documento IF-2026-89308684-APN-DNAMP#APNAC, y el Anexo II “Actividades Estratégicas Científico-Técnicas”, obrante como documento IF-2026-89309349-APN-DNAMP#APNAC. Que las Direcciones Nacionales de Áreas Marinas Protegidas, Conservación y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-284-APN-D#APNAC, RESFC-2021-227-APN-D#APNAC, RESFC-2022-446-APN-D#APNAC, RESFC-2023-34-APN-D#APNAC y RESFC-2023-724-APN-D#APNAC, y la Disposición Conjunta DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Lineamiento Estratégico para la Gestión del Conocimiento Científico-Técnico Aplicado a Monumentos Naturales”, el que como Anexo I IF-2026-89308684-APN-DNAMP#APNAC forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las “Actividades Estratégicas Científico-Técnicas”, las que como Anexo II IF-2026-89309349-APN-DNAMP#APNAC forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección General de Recursos Humanos para que, por su intermedio, se requiera la intervención de las unidades sustantivas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos de identificar al personal alcanzado por los Lineamientos y Actividades aprobados por los Artículos 2º y 3º de la presente. ARTÍCULO 5º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique a quienes integran el Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabio Augusto Francardi - José Manuel Salgado - Carolina Villarreal Calo - Maria Del Pilar Gonzalez - Lucas Horacio Portela Lacanette - Sergio Martin Alvarez NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 21/09/2026 N° 68627/26 v. 21/09/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
1. OBJETIVO Y ALCANCE El presente Anexo establece los lineamientos estratégicos para orientar, focalizar y evaluar la generación y aplicación del conocimiento científico-técnico en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), en consonancia con la prioridad institucional fijada para los Monumentos Naturales especies. 2. EJE PRIORITARIO: CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE MONUMENTOS NATURALES De conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 22.351, el régimen específico instituido por la Ley Nº 23.094 para la Ballena Franca Austral
(Eubalaena australis)
, la Ley Nº 24.702 para el Huemul (Hippocamelus bisulcus) y la Taruca
(Hippocamelus antisensis)
y la Ley Nº 25.463 para el Yaguareté ( Panthera onca ), estas poseen un régimen de protección absoluta e inviolabilidad. En consecuencia, la investigación y la producción de conocimiento sobre estas especies y sus hábitats constituirán la línea de acción prioritaria del Organismo. La generación de conocimiento científico-técnico en esta materia no se limitará al diagnóstico académico, sino que deberá traducirse en evidencia directamente aplicable a la toma de decisiones, la reducción de amenazas y la eficacia del manejo en territorio y aguas jurisdiccionales. Sub-líneas Estratégicas en Monumentos Naturales: A. Dinámica Poblacional, Genética y Uso del Hábitat Estado de conservación y tendencia poblacional; patrones de movilidad, migración y conectividad ecológica a escala de paisaje y cuencas marinas/marítimas; requerimientos y delimitación de hábitats críticos; estudios de diversidad y estructura genética (vulnerabilidad al emparentamiento y deriva genética). B. Evaluación de Amenazas, Causas de Mortalidad e Interacciones Socioambientales Identificación, cuantificación y mapeo de presiones directas e indirectas (atropellamientos en rutas, colisiones con embarcaciones, enmallamientos, caza furtiva, intoxicación/envenenamiento, contaminación acústica o química, perros asilvestrados/invasoras, degradación de hábitat, competitividad exótica); vigilancia sanitaria y eco-epidemiológica; investigación aplicada a la resolución de conflictos socioambientales (coexistencia con comunidades locales, actividades productivas o navegación). C. Manejo, Recuperación y Manejo Adaptativo Formulación y validación técnica de protocolos de conservación ex situ e in situ (cría, rescate, rehabilitación, reintroducción, refuerzo poblacional y translocación); diseño y evaluación de medidas de restauración activa y pasiva del hábitat crítico; evaluación de efectividad de medidas de mitigación (pasafaunas, desaceleración de buques, ahuyentadores, cerramientos). D. Respuesta Rápida, Fiscalización y Monitoreo Tecnológico Desarrollo de herramientas técnicas para protocolos de contingencia ante varamientos, hallazgos o decomisos; sistemas de alerta temprana y monitoreo continuo mediante tecnologías aplicadas (telemetría, fototrampeo, sensores remotos, monitoreo acústico pasivo); soporte técnico-pericial para sustentar la fiscalización, el control y los procesos judiciales por daño o caza ilegal. 3. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA Para que una actividad científico-técnica sea priorizada dentro del marco de este Anexo, las áreas solicitantes deberán acreditar en forma concurrente: Pertinencia e Impacto : Vinculación directa entre el producto científico esperado y una necesidad operativa o de gestión identificada por las unidades de conservación terrestres o marinas. Aplicabilidad y Trazabilidad: Definición clara de cómo la información o evidencia generada modificará, optimizará o respaldará una medida de manejo, un protocolo o un plan de conservación. Factibilidad Táctica y Logística : Viabilidad presupuestaria y compatibilidad de las actividades de campo/navegación con la capacidad operativa de las Intendencias y Direcciones Nacionales. Integración de Información : Compromiso de carga, sistematización y resguardo de la información obtenida en las bases oficiales institucionales (SIB-APN y GEPIN).
ANEXO II
a. Riesgo geológico en áreas protegidas . Evaluación científico-técnica de eventos de vaciamiento repentino de lagos glaciares (GLOF), deslizamientos, movimientos de masa e inestabilidad de macizos rocosos, cuando exista riesgo potencial para personas, infraestructura, sectores de uso público o valores de conservación. b. Prevención y respuesta frente al picudo rojo de las palmeras. Generación y aplicación de conocimiento destinado a la detección temprana, diagnóstico, monitoreo y definición de medidas institucionales de prevención, contención y control de la plaga. c. Manejo del fuego. Elaboración, actualización y evaluación técnico-científica de Planes de Manejo del Fuego, así como análisis de impactos postincendio destinados a establecer prioridades de prevención, restauración, manejo o recuperación de ambientes afectados. d. Calidad ambiental de ambientes acuáticos. Monitoreo sistemático del estado ecológico de cuerpos de agua y humedales mediante parámetros fisicoquímicos, bioindicadores u otras metodologías validadas que permitan generar resultados comparables y aplicables a la gestión. e. Vigilancia ecoepidemiológica de hantavirus en la Comarca Andina . Investigación y monitoreo de reservorios, circulación viral, factores de riesgo y medidas preventivas, incluyendo mecanismos de articulación interinstitucional para la vigilancia sanitaria en áreas protegidas y zonas de influencia. f. Monitoreo forestal mediante tecnologías geoespaciales. Desarrollo y aplicación de metodologías basadas en sensores remotos, LiDAR y análisis espacial para estimación de biomasa forestal, combustibles, severidad de incendios, dinámica de bosques e invasiones de Pinaceae, con generación de productos técnicos reproducibles. g. Infraestructura geoespacial institucional. Diseño, normalización y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales y de los componentes geográficos institucionales del Sistema de Información de Biodiversidad de la APN, incluyendo límites, superficies, coberturas oficiales, zonificación y estándares cartográficos. h. Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Generación y aplicación de conocimiento para la planificación, evaluación y manejo de las áreas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, incluyendo elaboración o revisión de planes de gestión, ordenamiento de actividades, monitoreo de fauna marina y evaluación de impactos. i. Patrimonio Cultural Material de alcance institucional. Coordinación técnico-metodológica del Registro Nacional de Patrimonio Cultural Material de la APN, elaboración y actualización de instrumentos normativos y metodológicos comunes, monitoreo de bienes y articulación institucional vinculada con Patrimonio Mundial. j. Infraestructura sustentable en áreas protegidas. Desarrollo de criterios técnico-ambientales aplicables al diseño, adecuación y evaluación de infraestructura institucional, con especial consideración de eficiencia energética, reducción de impactos y adaptación a las condiciones ambientales propias de las áreas protegidas.