Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14162

Ley 14162/2010 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VILLA MARTELLI, PARTIDO DE VICENTE LóPEZ PARA SER ADJUDICADOS A LA “COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA NUEVA ERA LIMITADA”.(FINES COOPERATIVOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/10/2010
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14162 LEY 14162 NOTA: La Ley 14769 prorroga por 5 años la vigencia de la presente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre la calle Vieytes N° 45, entre calles Zufriategui y México de la localidad de Villa Martelli , partido de Vicente López, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Manzana 48, Parcela 19a, inscripto su dominio a la Matrícula 34.890, a nombre de Carmine NIRO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo, las maquinarias e instalaciones destinadas a la actividad industrial en el estado en que se encuentran, conforme a lo descrito en el inventario confeccionado mediante actuación notarial EAA04985155, que forma

parte de la presente Ley.

Inclúyese en los términos de declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación a la marca comercial “CANE”. ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Argentina Nueva Era Limitada”, con domicilio en la localidad de Villa Martelli , partido de Vicente López, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el número 005156, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 13.828. ARTÍCULO 4°: El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos del artículo 6º de la Ley 13.828. ARTÍCULO 5°: La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6°: Declárase la urgencia del trámite expropiatorio . Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4° de la Ley 13.828. ARTÍCULO 7°: A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley ARTÍCULO 8°: La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.