Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14551

Ley 14551/2013 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE DE LA LOCALIDAD DE HAEDO, PARTIDO DE MORóN, PARA SER DESTINADO A LA INSTALACIóN DE UN CENTRO CULTURAL Y MUSEO SEGúN LO ESTABLECIDO POR EL ART.2 DE LA LEY 11313.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14551 LEY 14551 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la localidad de Haedo , Partido de Morón, designado catastralmente como: Circunscripción III - Sección F - Manzana 354 - Parcela 1a; inscripto su dominio en la Matrícula N ° 89.424 a nombre de Fresco, Raquel y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°. El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido en propiedad y a

título gratuito a

la Municipalidad de Morón con cargo de ser destinado a la instalación de un Centro Cultural y Museo tal lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 11313, quedando sometido por la presente a la custodia, administración y conservación por parte de la Municipalidad de Morón. Ello sin perjuicio de las facultades establecidas mediante Ley N° 10419 a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires u organismo que en el futuro lo reemplace para la puesta en valor, mantenimiento y preservación permanente del inmueble. ARTÍCULO 3°. A los efectos del cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior la Municipalidad de Morón queda facultada a celebrar convenios con instituciones sin fines de lucro que desarrollen actividades culturales en el ámbito local. ARTÍCULO 4°. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley N° 5708 (T.O. Decreto 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley. ARTÍCULO 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.