Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11600
Ley 11600/1995 - MODIFICA EL DEC-LEY 7314/67 (REF: ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - SALUD - REHABILITACION - RADIACIONES ULTRAVIOLETAS - CAMAS SOLARES)
Ley 11600 LEY 11600 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2 del Decreto-Ley 7314/67 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- A los fines de la presente ley se entenderá por establecimiento privado asistencial a todo aquél que, dependiendo de la actividad privada, se halle destinado a la realización de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud, aplicación de radiaciones ultravioletas (U.V.), rehabilitación física o mental de enfermos recuperados, así como de albergue y amparo social de niños, mujeres y ancianos." ARTÍCULO 2.- Los establecimientos dedicados a la aplicación de radiaciones ultravioletas que a la fecha de la publicación de la presente ley se hallaren en funcionamiento, dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su reglamentación para cumplimentar los requisitos que la misma establezca. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.