Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6911
Ley 6911/1964 - EXPROPIACION DE FRACCION DE TERRENO EN EXALTACION DE LA CRUZ, PARA OFICINAS PUBLICAS EN CAPILLA DEL SEÑOR.
Ley 6911 LEY 6911 Expropiación fracción de terreno en Exaltación de la Cruz, para oficinas públicas en Capilla del Señor. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno ubicada en el partido de Exaltación de la Cruz, designada según catastro como Parcelas 3 b, 3 c, 3 d y 3 e, Manzana 15, Sección A, Circunscripción I, sita en la calle Ameghino entre Alsina y Leandro N. Alem de Capilla del Señor, con una superficie de dos mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados (2.338 m 2 ), pertenecientes a don Octaviano Deogracia Vela o quien resulte propietario, con destino a la construcción del edificio que concentrará las oficinas públicas de la Provincia. ARTÍCULO 2.- A los fines de la expropiación a realizarse en cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá apartarse de lo estatuido en el artículo 4º de la Ley 5708. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo V, Grupo 1º a), Ítem 3, Título B, Unidad de Inversión 1º del Apartado e), Presupuesto de Capital 1964. ARTÍCULO 4.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.