Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 61

CREA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL - NÚMERO 13 Y 14 - DISTRITO ESCOLAR 20 - NIVEL INICIAL - SECCIONES ANEXAS - ESCUELAS NÚMERO 6 14 Y 19 - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A - CALLE - MONTE 7420 - YRUPE 6835 - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS EXISTENTES - CARGOS DE CREACIÓN - CREA CARGOS - DIRECTOR - VICEDIRECTOR - MAESTRO SECRETARIO - MAESTRA - DE SECCIÓN - CELADOR - MAESTRO ESPECIAL DE EDUCACIÓN MUSICAL - MAESTRO ESPECIAL DE EDUCACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/02/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos Nros. 3182/82, 363/15 y sus modificatorios, 406/17, la Resolución N° 1829/MEGC/2014, el Expediente Electrónico N° 00662561/MGEYA-DGEGE/2019, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 5.460, y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por el Decreto N° 3182/82, y su modificatorios, se creó el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 20, estableciéndose además la Planta Orgánico Funcional del mismo; Que mediante la Resolución N° 1829/MEGC/14, refrendada por el Decreto N° 406/17 se resolvió reestructurar "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito Escolar N° 20 con sede en el edificio sito en Pasaje Yrupé N° 6.835, nucleando las Escuelas 6, 14 y 19; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, la que promueve el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 20° debido a la cantidad de secciones y la creciente matrícula del mismo; Que atento ello, y el desdoblamiento propuesto, deviene necesaria la creación del Jardín de Infantes Integral N ° 13 Distrito Escolar 20°, de Nivel Inicial, conformado por doce (12) secciones en su totalidad, integrado por las secciones anexas de nivel primario N° 6 y 14, el que funcionará en el edificio sito en la calle Monte 7420, de esta Ciudad y la creación del Jardín de Infantes Integral N° 14 del Distrito Escolar 20°, de Nivel Inicial, conformado por seis (6) secciones en su totalidad, el que quedará conformado con las secciones anexas de la Escuela N° 19, el que funcionará en el edificio sito en la calle Yrupé N° 6835, de esta Ciudad; Que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil alguna y responde a la necesidad de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales; Que asimismo, la propuesta que se promueve no afecta la Planta Orgánico Funcional y el equipo directivo que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 20°, quienes continuarán prestando funciones - manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación de Innovación- en el Jardín de Infantes Integral N° 13 Distrito Escolar 20° y en el Jardín de Infantes Integral N° 14 Distrito Escolar 20°, respectivamente y según corresponda; Que, por otra parte, en virtud del desdoblamiento promovido y el cambio producido en consecuencia en la cantidad de secciones del Jardín de Infantes Integral N° 13 del Distrito Escolar 20°, resulta necesario crear un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de Vicedirector/a, dos (2) cargos de Maestro/a Secretario/a, dieciocho (18) cargos de maestra/o de sección, ocho (8) cargos de maestro/a celador/a, dos (2) cargos de Maestro/a Especial de Educación Musical y un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Física, conforme se detalla en el Anexo que se acompaña. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 13 del Distrito Escolar 20°, de Nivel Inicial, integrado por las secciones anexas de las Escuelas N° 6 y 14 del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 20°, el que funcionará en el edificio sito en la calle Monte N° 7420, de esta Ciudad, con doce (12) secciones de jornada completa en su totalidad. Artículo 2°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 14 Distrito Escolar 20°, de Nivel Inicial, el que quedará conformado con las secciones anexas de la Escuela N° 19 del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 20°, el que funcionará en la calle Yrupé N° 6835, de esta Ciudad, con seis (6) secciones de jornada completa en su totalidad. Artículo 3°.- Establécese que con motivo de lo dispuesto por los artículos 1° y 2°, el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 20° y sus secciones quedarán subsumidas en los Jardines de Infantes Integrales creados por el presente Decreto. Artículo 4°.- Establécese que el personal docente y equipo directivo que conforma la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 20, continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación e Innovación, en el Jardín de Infantes Integral N° 13 Distrito Escolar 20° y el Jardín de Infantes Integral N° 14 Distrito Escolar 20°, respectivamente y de conformidad con el Anexo I (IF-2019- 00673629-DGEGE), el que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 5°.- Créase un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de Vicedirector/a, dos (2) cargos de Maestro/a Secretario/a, dieciocho (18) cargos de maestra/o de sección, ocho (8) cargos de maestro/a celador/a, dos (2) cargos de Maestro/a Especial de Educación Musical y un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Física, conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2019-00673629-DGEGE) citado en el artículo 4° que conformarán la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Integral N° 13 del Distrito Escolar 20°. Artículo 6°.- Establézcase que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a la Partida presupuestaria vigente. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel