Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12763

Ley 12763/2001 - MODIFICASE EL ART. 1 DE LA LEY 12368 Y SU MOD.12679 (REF.BENEFICIO PROMOCIONALES PARA LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, COMERCIO, INDUSTRIA EN BOLIVAR,DEAIREAUX,H.YRIGOYEN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/2001
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Ley 12763 LEY 12763 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Art. 1º de la Ley 12.368 y su modificatoria 12.679, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los partidos de Bolívar, Daireaux , Hipólito Yrigoyen , General Villegas, Florentino Ameghino , General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio, General Viamonte y Chacabuco, se encuentran comprendidos en los beneficios promocionales de la presente Ley". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.