Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5989
Ley 5989/1958 - ACORDANDO SUBSIDIO A LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE VILLA MADERO PARTIDO DE MATANZA.
Ley 5989 LEY 5989 Acordando subsidio a la Sociedad de Fomento de Villa Madero Partido de Matanza. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Sociedad de Fomento de Villa Madero, Partido de Matanza, la cantidad de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ), en calidad de subsidio, a los efectos de ser invertidos en la ampliación y mejoramiento de sus servicios asistenciales. ARTÍCULO 2.- La Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento, deberá rendir cuentas a la Contaduría de la Provincia de la aplicación del subsidio que se le acuerda. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley que se declara de urgencia y de interés general, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.