Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 360

SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1370/06 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTRO - FACULTAD DE FIJAR MONTOS MÁXIMOS DE LOS SUBSIDIOS A OTORGAR A LOS CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - SUMA MÁXIMA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/09/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 1370/06, 368/16 y 387/23 y sus modificatorios, y el Expediente EX-2025-32987158-GCABA- SSPMA, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1370/06 en su artículo 1° facultó al entonces titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, o al funcionario que éste designara, a otorgar subsidios a Centros de Jubilados y Pensionados, que resultaran seleccionados a tales fines, en el marco del Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados, y por su artículo 4° se estableció una suma dineraria como monto máximo del subsidio a otorgar y su destino; Que mediante Decreto 368/16 se sustituyó el artículo 4° del Decreto 1370/06, facultando a la entonces titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los montos máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se contemplara, hasta una suma máxima de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000); Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en el artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que mediante Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Personas Mayores dependiente del citado Ministerio; Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se encuentra la de entender en el otorgamiento e implementación de subsidios que tengan como beneficiarios directos y/o indirectos a las personas mayores; Que, teniendo en cuenta la coyuntura económica, a fin de optimizar la prestación ofrecida y viabilizar su actualización dineraria, la Subsecretaría de Personas Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat propicia modificar el artículo 4° del Decreto 1370/06 a efectos de facultar al titular del aludido Ministerio o el organismo que en el futuro lo reemplace, a fijar los montos máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento, ello de acuerdo a la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se establezca y hasta una suma máxima de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000); Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto 1370/06, por el siguiente: "Artículo 4° - Facultar al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que en el futuro lo reemplace, a fijar los montos máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se contemple y hasta una suma máxima de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000)". Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Personas Mayores, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 1370 2006 <p>Artículo 1 del Decreto 360/25 sustituye el texto del artículo 4 del Decreto 1370/06.</p>