Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8578

Ley 8578/1975 - DONANDO A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PERGAMINO, SOBRANTE DE TIERRA FISCAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8578 LEY 8578 Donando a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Pergamino, sobrante de tierra fiscal. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Pergamino, el sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de Pergamino, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 137a, Parcela 10a, compuesto de una superficie de ciento veintinueve metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (129,91 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 82-39-59, con destino a la ampliación de su sede. ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.