Nación · Decreto-ley N° 12005

Decreto/ley 12005 - OBJETO CUMPLIDO-SALARIOS-ADELANTO AL PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO

Estado no verificadoSanción: 05/07/1956Publicación B.O.: 18/07/1956Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Autorízanse Adelantos Jubilatorios Autorízanse Adelantos Jubilatorios DECRETO-LEY Nº 12.005 Bs. As., 5/7/1956. VISTO lo solicitado por el Consejo de Reconstrucción de San Juan y atento a las razones invocadas, EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO, DECRETA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º- Autorízase a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado para acordar a los agentes de dicha entidad que fueran dados de baja por la Resolución número 14 del 31 de marzo de 1956, el adelanto a que se refiere el Decreto-Ley número 3.204 del 24 de febrero de 1956, cuyas demás disposiciones serán también de aplicación en el caso. Art. 2º- El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica. Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU. Isaac Rojas. Laureano Landaburu. Raúl C. Migone. Arturo Ossorio Arana. Teodoro Hartung.