Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 100
SANCIONA CON CESANTÍA - SANTA MARÍA DE LAS MERCEDES MACELLARI - SUMARIO ADMINISTRATIVO NÚMERO 386/08 - RESOLUCIÓN 6570/MEGC/08 - DECLARA EXENTA DE RESPONSABILIDAD - CARGO FORMULADO - CARÁCTER DE PROSECRETARIA - COLEGIO NÚMERO 2 - DISTRITO ESCOLAR 1 - JEFARUTA DE GOBIERNO
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 6570/MEGC/08 y el Expediente N° 968.588/13 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 386/08 ordenado por la Resolución N° 6.570-MEGC/08, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con respecto a supuestas irregularidades cometidas en el Colegio N° 2 D.E. N°1, en el N° 4 D.E. N° 9 y en la Escuela Técnica N°2 D.E. N° 9; Que abierta la etapa instructoría, y tras haber cumplimentado diversas medidas probatorias, por existir merito suficiente, se decretó la indagatoria de la docente Santa María de las Mercedes Macellari (F.C. N° 400.367); Que en atención a ello, y de conformidad con los elementos de prueba colectados, se le formularon a la inculpada los correspondientes cargos; Que la encartada, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente, ejerció su derecho de formular descargo y presentar alegato; Que a tenor de lo actuado, la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por medio del Dictamen N° 141-DGSUM/11, aconsejó declarar a la docente Santa María de las Mercedes Macellari (F.C. N° 400.367) exenta del cargo nominado con el número cuarto correspondiente al Colegio N° 2, DE 1 y sancionar a la mencionada docente con cesantía en orden a los restantes cargos formulados, por haber infringido gravemente el artículo 6 incisos c), ch), f) (actuales incisos c), d), g) en razón de la modificación introducida por el artículo 5 de la Ley N° 4.109) y 42 del Estatuto del Docente, quedando su conducta aprehendida por la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado cuerpo normativo; Que oportunamente tomo intervención la Junta de Disciplina mediante Dictamen N° 34/12, quien en virtud de las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 45 del Estatuto Docente, aconsejó declarar exenta a la docente Macellari del cargo nominado con el número cuatro correspondiente al Colegio N° 2 Distrito Escolar 1 y propiciar se sancione a la docente citada, con una sanción suspensiva de noventa (90) días en mérito a los restantes cargos oportunamente formulados; Que atento la disparidad de criterios entre la Procuración General y la Junta de Disciplina con relación al quantum de la sanción que le correspondiera a la encartada se dio intervención a la entonces Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente, quien dictaminó en el mismo sentido que la Procuración General; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete; Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por los órganos jurídicos asesores, corresponde dictar el debido acto administrativo que "2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" disponga aplicar la sanción que en mérito de la investigación realizada resulta procedente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Sanciónase con cesantía a la agente Santa María de las Mercedes Macellari (F.C. N° 400.367), por encontrársela responsable de los cargos que le fueran formulados en el Sumario Administrativo N° 386/08 ordenado por la Resolución N° 6.570/MEGC/08, por haber infringido las obligaciones contenidas en el artículo 6 incisos c), d) y g), en razón de la modificación introducida por el artículo 5 de la Ley 4.109 y en el artículo 42 del Estatuto del Docente, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso f) del mismo cuerpo normativo. Artículo 2.- Declárase a la agente Santa María de las Mercedes Macellari (F.C. N° 400.367) exenta de responsabilidad respecto del cargo formulado en su carácter de prosecretaria del turno noche del Colegio N ° 2 Distrito Escolar 1° consistente en haber dejado las actas de exámenes que debían utilizarse el día 11/08/08, bajo llave en un armario de Secretaría, siendo la única persona que tenía las mismas. Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Educación, quien deberá notificar a la señora Santa María de las Mercedes Macellari (F.C. N° 400.367), haciéndole saber que el presente acto no agota la instancia administrativa, y que por ello podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189, texto consolidado por Ley N° 5.666). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle SUSPENDIDA POR DECRETO 175 2019 <p>Art. 1 del Decreto suspende la sanción impuesta a Macellari, Santa María de las Mercedes, dispuesta por el Decreto 100-18.</p> INTEGRADA POR DECRETO 153 2019 <p>Art. 1 del Decreto 153-19 desestima el recurso de reconsideración articulado por Santa María de las Mercedes Macellari, interpuesto por el Decreto 100-18.</p>