Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6261
SE MODIFICA - LEY 3948 - UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIÓN - REMANENTE - SUPERFICIE - PARCELAS EXPROPIADAS - ENAJENACIÓN - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modificase el artículo 5° de la Ley 3948, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a las que hace referencia el artículo 1° podrá ser administrado o enajenado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado. Los ingresos que se deriven de los actos de enajenación de los remanentes serán destinados al desarrollo y mantenimiento de la Línea E de Subterráneos. El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a que hace referencia el artículo 2° será incorporado al patrimonio de la ciudad para ser destinado a obras nuevas de infraestructura social, educativa, deportiva y de salud." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Buenos Aires, 13 de enero de 2020 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.261 (Expediente Electrónico N° 39.353.111- GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a Subterráneos de Buenos Aires S.E. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 3948 2011 <p>Art. 1 de la Ley 6261 modifica el Art. 5 de la Ley 3948.</p>