Nación · Ley N° 26267

Ley 26267 - MODIFICACION DE LA LEY Nº 23.466 Y SUS MODIFICATORIAS.

Estado no verificadoSanción: 06/06/2007Publicación B.O.: 03/07/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PENSIONES Ley 26.267 Modificación de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias. Sancionada: Junio 6 de 2007 Promulgada de Hecho: Julio 2 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Derógase el artículo 8º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias. ARTICULO 2º — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias por el siguiente: b) Los hijos, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.267 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.