Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8519

Ley 8519/1975 - EXCLUYENDO DE LA DONACIóN DISPUESTA POR EL ART.3 DE LA LEY 8245 A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PILA, LAS FRACCIONES UBICADAS EN LA CIUDAD Y PARTIDO DEL MISMO NOMBRE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/11/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8519 LEY 8519 Excluyendo fracciones de la donación dispuesta por Ley 8245. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exclúyense de la donación dispuesta por el artículo 3º de la Ley 8245 a favor de la Municipalidad de Pila, las fracciones ubicadas en la ciudad y Partido del mismo nombre que se designan catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcelas 2 y 4. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.