Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5419

Ley 5419/1948 - LAGUNA DE LOBOS. SE DESTINARÁ EXCLUSIVAMENTE, PARA LA PESCA DEPORTIVA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/05/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5419 LEY 5419 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, la Laguna de Lobos, situada en el partido del mismo nombre, se destinará exclusivamente, para la pesca deportiva. ARTÍCULO 2.- Queda prohibido en la Laguna de Lobos cualquier otro método de extracción que no sea la línea con caña. ARTÍCULO 3.- Los aficionados quedarán sujetos a las reglamentaciones vigentes y las que dictare el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.