Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5737

Ley 5737/1953 - APRUÉBASE EL CONVENIO MULTILATERAL Y PROTOCOLO ADICIONAL ANEXO SO­BRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRA­TIVAS, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 1953.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/09/1953
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Ley 5737 LEY 5737 Convenio Multilateral y Protocolo adicional anexo sobre Impuesto a las Actividades Lucrativas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Mul­tilateral y Protocolo adicional anexo so­bre Impuesto a las Actividades Lucra­tivas, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el día 24 de Agosto de 1953. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del Conve­nio a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, substituirán, a partir del 1º de Enero de 1954, las del Conve­nio suscripto con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires con fecha 28 de Mayo de 1953, ratificado por Ley número 5723. ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección Ge­neral de Rentas para que, en los casos de demanda de repetición que tengan por causa la aplicación del presente Con­venio, acredite e impute a ejercicios ve­nideros las diferencias de impuesto del año 1954 que resultaren a favor de los contribuyentes. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.