Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5737
Ley 5737/1953 - APRUÉBASE EL CONVENIO MULTILATERAL Y PROTOCOLO ADICIONAL ANEXO SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 1953.
Ley 5737 LEY 5737 Convenio Multilateral y Protocolo adicional anexo sobre Impuesto a las Actividades Lucrativas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Multilateral y Protocolo adicional anexo sobre Impuesto a las Actividades Lucrativas, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el día 24 de Agosto de 1953. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del Convenio a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, substituirán, a partir del 1º de Enero de 1954, las del Convenio suscripto con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires con fecha 28 de Mayo de 1953, ratificado por Ley número 5723. ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección General de Rentas para que, en los casos de demanda de repetición que tengan por causa la aplicación del presente Convenio, acredite e impute a ejercicios venideros las diferencias de impuesto del año 1954 que resultaren a favor de los contribuyentes. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.