Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9003

Decreto-ley 9003/1978 - MODIFICA DESTINO DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARAJE PUNTA LARA, PARTIDO DE ENSENADA Y POSTERIOR VENTA DIRECTA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/03/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9003/1978 DECRETO-LEY 9003/78 LA PLATA, 2 de marzo de 1978 VISTO lo actuado en el expediente número 2322.-47106/61 y 1.a. autorización otorgada mediante la Instrucción numero 1/77, articulo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Exclúyese del sistema de "Plan Anual de Ventas" que determina la ley 5797 y su Decreto Reglamentario ­2601/55, el excedente de tierra fiscal ubicado en el Paraje Punta Lara, jurisdicción del Partido de Ensenada, identificado catastralmente como: Circunscripci6n IV,

Sección L, Manzana 111, Parcela ­10, compuesto de una superficie de QUINIENTOS

TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (532, 82 m2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 115-1-59 . ARTICULO 2 .- Acuérdase en venta directa a los señores HUGO MIGUEL MORI y CESAR ANDRES RIMOLDI, la fracci6n de tierra fiscal descripta en el artículo anterior . ARTICULO 3.- Fijase el precio de venta en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UNO (491.051) PESOS, que los compradores deberán depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/ Contador y Tesorero General”, cuenta número 229/7. ARTICULO 4 .-Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de sanción de la presente ley, para que la parte interesada abone la suma dispuesta por el artículo anterior y el derecho anual a que alude el artículo 5, quedando en caso contrario anulada y sin valor legal alguna la presente adjudicación. ARTICULO 5.- Autorizase al Ministerio de Economía – Dirección de Catastro Territorial – para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido por el artículo 3 de esta ley y del pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo hasta ese momento ARTICULO 6.- Extiendas por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de los adquirentes. ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.