Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8062

Decreto-ley 8062/1973 - CONDONANDO SALDO DE DEUDAS DE MUNICIPALIDADES CON LA PROVINCIA. PRÉSTAMOS OTORGADOS POR IMPERIO DE LA LEY 5548, DEC.11129/67, DEC. 7247/72, DEC. 3623/72, DEC. 6411/72 Y DEC. 3800/72.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/05/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8062/1973 DECRETO-LEY 8062/73 Condonando saldo de deudas. LA PLATA, 10 de MAYO de 1973. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/71, artículo 1º, 3.1 y la política nacional 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Es­tatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Condónanse los saldos de deudas que las Municipalidades mantienen con la Provincia a la fecha de la presente, en virtud de préstamos otorgados por imperio de la Ley 5548, Decreto 11129/67, Decreto 7247/72, Decreto 3623/72, Decreto 6411/72 y Decreto 3800/72. ARTÍCULO 2.- Los cobros a frentistas, por obras efectuadas con prés­tamos a que alude el artículo anterior, seguirán efectuándose por las Municipalidades respectivas. ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia, a efectuar las pertinentes registraciones contables. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.