Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11877
Ley 11877/1996 - CONDONA DEUDA POR ADQUISICION DE INMUEBLES QUE MANTIENEN ADJUDICATARIOS DEL COMPLEJO DE VIVIENDAS "BARRIO ESPERANZA DE CAPILLA DEL SEÑOR".
Ley 11877 LEY 11877 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por el concepto de adquisición de los inmuebles, exclusivamente, mantiene los adjudicatarios de viviendas del complejo denominado “Barrio Esperanza de Capilla del Señor” excluyendo las deudas que puedan surgir en el marco de los prestamos denominados SOLIDARIDAD, del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas. ARTICULO 3.- En razón de la remisión de deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.