Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10078
Decreto-ley 10078/1983 - (DEROGADA POR LEY 10459) SUSTITUYESE EL ART.5 DE EL DEC-LEY 8702 -TEXTO SEGUN DEC-LEY 9729. (LA PRESENTE DEROGA A LA LEY 9729) (DL:10078/83)
Decreto-ley 10078/1983 DEROGADA POR LEY 10459 DECRETO-LEY 10078/83 LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2200-6749/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y: ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 8702 -texto según Ley 9729-, por el siguiente: “Artículo 5.- Establécese el plazo de seis (6) años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria de comienzo de ejecución a las obras proyectadas”. ARTICULO 2.- Derógase la Ley 9729. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.