Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 50951
Ordenanza 50951/1996 - DISPONE DESTINAR EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL, UBICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, UN ESPACIO EXCLUSIVO PARA DISCAPACITADOS MOTRICES.
Artículo 1°- Establécese que en todos los estadios de fútbol ubicados en la Ciudad de Buenos Aires donde se realicen torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino se deberá destinar, en el terreno adyacente al campo de juego o en otro lugar del estadio, un espacio exclusivo para discapacitados motrices permanentes. Art. 2°- El espacio establecido en el artículo 1° deberá estar emplazado de tal forma que permita visualizar claramente el desarrollo del juego. Art. 3°- Comuníquese, etcétera. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6513 2021 <p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 50951</p> PROMULGADA POR DECRETO 4 1997
(Promulga automáticamente)