Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5110
Ley 5110/1946 - ENSANCHE DEL PARTIDO DE GENERAL ALVEAR, EXPROPIACION DE TIERRAS.
Ley 5110 LEY 5110 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de tierras en el pueblo de General Alvear (Partido de mismo nombre) en una superficie aproximada de nueve mil doscientas cuarenta (9.240) hectáreas de campo. ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública, a los efectos del artículo anterior, las superficies que con sus respectivos límites a continuación se mencionan: a) 2500 hectáreas del campo de don Luís M. de Urquiza Anchorena , cuyos límites son: al Norte, lindando con el camino de General Alvear al Parche; al Sud , con el campo de don Luís de Olaso ; al Este, campo del mismo propietario y al Oeste, con los campos de doña Ester Zaran , P. Umaran y J.J . Mena Sabaté ; b) 4780 hectáreas del campo de don Luís de Olaso , cuyos límites son: al Norte, lindando con don Luís M. de Urquiza Anchorena ; al Sur, con sucesión J.M . Villaverde y Claudio V. Crotto ; al Este, campo del mismo propietario y al Oeste, con campos de J.J . Mena Sabaté ; J. y J. Carrique y Mena , Petrona Arrospide de Paul y P.V . Mena ; c) 1960 hectáreas del campo de don Claudio V. Crotto , que linda: al Norte, con don Luís de Olaso ; al Sur, con doña María G.C . de Ras; al Este, campo del mismo propietario y al Oeste, con campos de la sucesión J.M . Villaverde y de M. Urteaga . ARTÍCULO 3.- Verificada la expropiación por el Poder Ejecutivo, la que se hará de conformidad con la ley de la materia, procederá a entregarla al Instituto Autárquico de Colonización para la división y colonización, en lotes de cien a trescientas hectáreas, o de la superficie que resulte más conveniente, según estimación del valor productivo del campo, dejando reservas de uso público. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de Rentas Generales, con imputación a la presente ley los fondos necesarios para el cumplimiento de la misma, los que serán reintegrados por el Instituto Autárquico de Colonización con el producido de las enajenaciones de las tierras expropiadas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.