Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7062

Ley 7062/1965 - DONACION DE INMUEBLES AL ARZOBISPADO DE BAHIA BLANCA Y A LA MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS, EN EL PUEBLO DE SAN FRANCISCO DE BELLOCQ.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/09/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7062 LEY 7062 Donación de inmuebles al Arzobispado de Bahía Blanca y a la Municipalidad de Tres Arroyos, en el pueblo de San Francisco de Bellocq. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a favor del Arzo­bispado de Bahía Blanca, el bien inmueble de propiedad fiscal, dominio inscripto al folio 195/43 del Registro del Partido de Tres Arroyos, ubicado en el pueblo de San Francisco de Bellocq, jurisdic­ción del Partido de Tres Arroyos, identificado catastralmente como: circunscripción XIV, sección A, manzana cuarenta y seis (46), par­cela dos a) (2a), compuesta de una superficie de tres mil seiscien­tos treinta y tres metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (3.633,67 m2 ) con la situación, medidas y linderos que se precisan en el plano aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica 108-33-60, con fecha 2 de Agosto de 1960, con des­tino a la construcción de una Iglesia y Casa Parroquial. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a favor de la Mu­nicipalidad del Partido de Tres Arroyos, la fracción de tierra de propiedad fiscal, dominio inscripto al folio 195/43 del Registro del Partido de Tres Arroyos, ubicada en el pueblo de San Francisco de Bellocq, jurisdicción del Partido de Tres Arroyos, identificada catas­tralmente como: circunscripción XIV, sección A, manzana cuarenta y seis (46), parcela uno a) (1a), compuesta de una superficie de tres mil cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (3.048,80 m2 ), con la situación, medidas y linderos que se precisan en el plano mencionado en el artículo precedente, con des­tino a la construcción de la Casa Municipal de la citada Localidad. ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que las referidas donaciones son con la condición, de afectar las mismas a los destinos previstos, retro­trayéndose el dominio a nombre de la Provincia si así no se hiciere. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.