Nación · Ley N° 22350

Ley 22350 - DEJASE SIN EFECTO LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 67/75 SUSCRIPTA ENTRE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES Y EL CONSEJO VIAL FEDERAL

Estado no verificadoSanción: 05/12/1980Publicación B.O.: 11/12/1980Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Ley N° 22.350 Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1980. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°- Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75, suscripta entre la Federación Argentina de Trabajadores Viales y el Consejo Vial Federal. ARTICULO 2°- La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA Llamil Reston Albano E. Harguindeguy