Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 68
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 68/GCABA/22 RATIFICA LA LA RESOLUCIÓN N° 183-MEGC/16, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26206 y su modificatoria N° 27045, la Ley N° 6292 (texto consolidado por Ley N° 6347), los Decretos Nros. 681/16 y 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 1653-MEGC/14 y su modificatoria N° 183-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 04617974/GCABA/DGEGE/22, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26206 y su modificatoria N° 27045, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por la Ley N° 6292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social y el de administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que por la Resolución N° 1.653-MEGC/14, ratificada por Decreto N° 681/16, se creó el Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 14°, conformado por dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N ° 1 con domicilio en la calle Otero N° 271, una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela N° 8 ubicada en la calle Jorge Newbery N° 4436, cuatro (4) secciones de jornada simple de la Escuela N° 21 en la calle Martínez Rosas N° 1364 y una (1) sección de jornada completa en la Escuela N° 23 con domicilio en la calle Gral. M. Rodríguez N° 2332, todas de esta Ciudad; Que por la Resolución N° 183-MEGC/16 se modificó la sede del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14°, estableciéndose la misma en la Escuela N° 1, sita en la calle Otero N° 271, de esta Ciudad; Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y favorece a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y contemplando las necesidades de distintos grupos sociales; Que a los efectos de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas, mejorando los mecanismos de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, se promueve el traslado de las secciones que funcionan en las Escuelas Primarias N° 8 y N° 23 al edificio sito en la calle Juan Agustín García N° 1511 de esta Ciudad, donde funciona la Escuela Primaria N° 15; Que asimismo deviene oportuno señalar que los Jardines de Infantes Nucleados fueron creados como una organización funcional que agrupa diversas secciones anexas a escuelas primarias, promoviendo así la articulación entre niveles; Que en consideración de ello resulta necesario adecuar la jornada de las secciones de Nivel Inicial, propiciándose el cambio de jornada de las secciones anexas a las Escuelas N° 15 y N° 21, de modo que se favorezca la continuidad de la trayectoria de los alumnos y el pasaje entre niveles; Que de esta manera el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14°, quedará conformado por dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 1, donde además se encuentra su Sede, cuatro (4) secciones de jornada simple anexa a la Escuela N° 15 y dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela N° 21; Que cabe destacar que el traslado y cambio de modalidad propiciados no afectan a población estudiantil alguna, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14°, cuyo personal continuará prestando funciones -manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación- en las secciones anexas a las Escuelas Primarias N° 1, 15 y 21, según corresponda conforme lo detallado en el Anexo (IF-2022- 05387726-GCABA-DGEGE); Que asimismo resulta necesario crear dos (2) cargos de maestro/a especial de educación musical y un (1) cargo de maestro/a especial de educación física para las secciones anexas de la Escuela N° 15 del Distrito Escolar 14°, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2022-05387726-GCABA-DGEGE); Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto administrativo pertinente, en el sentido precedentemente expresado. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Ratifícase la Resolución N° 183-MEGC/16. Artículo 2°.- Apruébase el traslado de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 14 anexas a las Escuelas Primarias N° 8 y N° 23 al edificio sito en la calle Juan Agustín García N° 1511, de esta Ciudad. Artículo 3°.- Apruébase el cambio de jornada de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14° ubicadas en las Escuelas N° 15 y 21. Artículo 4°.- Establécese que en virtud de lo aprobado en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14° quedará conformado por dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 1 con domicilio en la calle Otero N° 271, cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 15 ubicada en la calle Juan Agustín García N° 1511, y dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela N° 21 en la calle Martínez Rosas N° 1364, todas de esta Ciudad, con sede en la Escuela N° 1. Artículo 5°.- Establécese que el personal docente y el equipo directivo que conforma la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 14° continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones que los oportunamente designados por el Ministerio de Educación, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2022-05387726-GCABA-DGEGE) el que a todos los efectos forma parte del presente Decreto. Artículo 6°.- Créanse dos (2) cargos de maestro/a especial de educación musical y un (1) cargo de maestro/a especial de educación física para el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 14°, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2022- 05387726-GCABA-DGEGE) el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 7°.- Establécese que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente. Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel