Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13419

Ley 13419/2006 - INCORPORA EL INCISO C) DEL ART.56 DE LA LEY 5177, EJERCICIO Y REGLAMENTACIóN DE LA PROFESIóN DE ABOGADOS Y PROCURADORES. (ESCRITOS-TRáMITE-FIRMA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/01/2006
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Ley 13419 LEY 13419 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso c) del artículo 56° de la Ley 5.177, Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogados y Procuradores -T.O. Decreto 2.885/01-, el siguiente: “Artículo 56.- El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones: c) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo