Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10701
Ley 10701/1988 - INSTITúYESE AL 21 DE JUNIO DE CADA AñO COMO DíA PROVINCIAL DE LA MIEL.DECLáRASE SEDE PERMANENTE DE LA FIESTA PROVINCIAL A LA CIUDAD DE AZUL.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/11/1988
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10701 LEY 10701 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Institúyese al 21 de Junio de cada año como Día Provincial de la Miel. ARTICULO 2.- Declárase sede permanente de la Fiesta Provincial de la Miel a celebrarse en la fecha indicada en el artículo 1°, a la ciudad de Azul, cabecera del Partido del mismo nombre. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.