Nación · Ley N° 9506
Ley 9506 - OBJETO CUMPLIDO-CAJA DE CONVERSION-SUSPENSION DEL CAMBIO DE ORO POR PAPEL MONEDA
Ley N° 9506. Ley N° 9506. Sobre suspensión de los efectos del Art. 7° de la Ley 3871 Buenos Aires, Septiembre 30 de 1914. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1° Vencidos los plazos fijados por el Art. 1° de la Ley 9481, queda autorizado el Poder Ejecutivo para suspender por el término de treinta días, prorrogables, los efectos del Art. 7°, de la Ley 3871, en cuanto obliga a la Caja de Conversión, a entregar oro sellado en cambio de moneda papel. Art. 2° El Poder Ejecutivo, dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta ley. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Septiembre de 1914. BENITO VILLANUEVA. M. A. AVELLANEDA. B. Ocampo. D. Zambrano (hijo). Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Nacional y Boletín Oficial, y fecho, archívese. PLAZA.