Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7784

Ley 7784/1971 - DESAFECTANDO DEL PATRIMONIO DE POLICIA Y DONANDO AL TIRO FEDERAL DE SAN ANDRES DE GILES DOS AUTOMOTORES PARA SER VENDIDOS Y CON EL MONTO DE LO OBTENIDO REPARAR EL STAND DE TIRO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/11/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

a, E LEYES : El ay e LEY 7.734 : ; Dando de baja do: butomotores y se los jdona| allTwo Federal — a Ye San Andrés de Giles, _ if La Plata, 15 de noviembre de 1971. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decre- to 717/971, Apartado 3.3.1. y las Políticas Nacionales números 10 y 134, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 99 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: is . ee : Art. 19 Danse de baja de la cuenta Eo su posterior in- corporación a la cuenta 6.0.0. (bienes vaca uso) los automotores: Estanciera marca 1.K.A., modelo 1960, motor número 6.033.161, R. O. 3933, con un valor de inventario de un mil quinientos setenta y dos pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 1.572,84) y Jeep marca 1.K.A., modelo 1960, motor número 614.043.143, R. O. 4724, con un walor de inventario de dos mil ochocientos veinticinco pesos con cua- renta y siete centavos ($ 2.825,47) registrados en el patrimonio de Policía. : . Art. 29 Desaféctanse del patrimonio de Policía y dónanse al Tiro Federal de San Andrés de Giles, con domicilio legal en la. ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, los automotores cuya baja se dispone por el artículo 1% de la presente ley. Art. 39 La entidad beneficiaria, procederá a la venta de las uni- : dades automotores designadas en el articulo precedente y el monto . Obtenido por tal enajenación deberá ser destinado a la reparacién | y ampliación de las instalaciones de su stand de tiro. Art. 4° Si en el término de dos (2) años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiere cumplido el cargo preceptuado en el artículo anterior queda facultado el Poder Ejecutivo para iniciar las acciones pertinentes para obtener la re- vocación de la donación. Art. 5° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y , “Boletín Oficial” y archívese. MORAGUES. E. Roig TORRES, S. BECHER, L. D. Bertoni, J. C. GONZÁLEZ, O. M. ZARINI, A. E. ORFANO, Registrada bajo el número siete mil setecientos ochenta y cuatro (7.784) . E. Roig Torres.