Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11445

Ley 11445/1993 - INCORPóRESE PáRRAFO AL ART. 46 DE LA LEY 7425 “CóDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”.DEROGA EL INC.2) DEL ART.3 DEL DEC-LEY 9229/78, REGIMEN JUZGADOS DE PAZ, JUSTICIA DE PAZ LETRADA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/10/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11445 LEY 11445 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórese al artículo 46 de la ley 7.425 “Código Procesal Civil y Comercial ” , el siguiente párrafo: “Cuando el valor pecuniario de los juicios no supere los ciento cincuenta (150) jus conforme a las pautas del Decreto-Ley 8.904/77, la representación en juicio podrá instrumentarse mediante acta labrada ante el Secretario del Juzgado interviniente con la comparecencia del poderdante y del profesional que actuará como apoderado” ARTICULO 2.- Deróguese el inciso 2) del artículo 3º del Decreto-Ley 9229/78 (texto según ley 10571). ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.