Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13441

Ley 13441/2006 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE MERLO,PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DESTINADOS AL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIóN DE LA POBLACIóN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13441 LEY 13441 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Merlo de esta provincia de Buenos Aires, que se designan como: Circunscripción I, Parcela Rural 80, Partida 536 Circunscripción I, Parcela Rural 81, Partida 104.424 Circunscripción I, Parcela Rural 82, Partida 104.425 Circunscripción I, Parcela Rural 83, Partida 104.426 Circunscripción I, Parcela Rural 84, Partida 104.427 Circunscripción I, Parcela Rural 85, Partida 104.428 ARTICULO 2.- Los inmuebles afectados por esta Ley serán destinados al esparcimiento y la recreación de la población, como asimismo a satisfacer las necesidades administrativas de la Autoridad Pública. ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente se imputará con cargo a Rentas Generales. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.