Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5101

Ley 5101/1946 - ENSANCHE DEL EJIDO DE LINCOLN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/12/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5101 LEY 5101 Ensanche del ejido de Lincoln. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5452. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 5452) Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras necesarias para la subdivisión de campos en el Partido de Lincoln, con destino a chacras y granjas, en una extensión de veinticinco mil cuatrocientas setenta y ocho hectáreas (25.478 hectáreas) con sus más o menos que resulten de las mensuras a practicarse oportunamente. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 5452) Decláranse afectadas por la expropiación dispuesta en esta Ley, las propiedades que se indican a continuación: a) De Arenaza, F. C. N. D. F. S.: 700 hectáreas de Casimiro Polledo , Compañía Comercial y Ganadera, S.A.; b) De Bayauca , F. C. N. D. F. S.: 5.370 hectáreas de “La Pastoril S.A.” campo “Santa Brígida”; 1.345 hectáreas de Leocadia Seré de Capdepont ; c) De “El Triunfo”, F. C. N. D. F. S.: 4.037 hectáreas de Juana G. de Landó, establecimiento “El Morito”; d) De Lincoln, F. C. N. D. F. S.: 5.767 hectáreas de Catalina Murray de Maguirre o Juan Gualterio Maguirre , establecimiento “Santa Catalina”. e) De Martínez de Hoz, F. C. N. D. F. S.: 4.130 hectáreas de Maria L. de Martínez de Hoz; 4.129 hectáreas de Ricardo Martínez de Hoz”. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de las mencionadas tierras, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Expropiaciones en vigencia. ARTÍCULO 4.- Cuando el Estado haya expropiado las tierras y tomado posesión de las mismas, procederá a efectuar su transferencia al Instituto Autárquico de la Colonización para que aplique el plan autorizado por su Ley Orgánica número 4418 y Decretos Reglamentarios. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo citado precedentemente, procederá a reservar 200 hectáreas en el lugar más conveniente, para la implantación de una Escuela Práctica de Enseñanza Agropecuaria. ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagarán de Rentas Generales, con imputación a la misma, o con títulos del Crédito Público. ARTÍCULO 6º BIS:

(Texto incorporado por Ley 5452)

El Poder Ejecutivo impartirá instrucciones al señor Fiscal de Estado, para que desista de los juicios de expropiación ya iniciados, debiendo proceder a la promoción de los nuevos cuando el Poder Ejecutivo lo estime oportuno, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.