Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6359
SE IMPLEMENTA - PROGRAMA ESPECIAL DE REFORESTACIÓN - 35% COBERTURA ARBOREA - PLAZO 7 AÑOS - PLAN MAESTRO DE ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLANTACIÓN DE EJEMPLARES NUEVOS - ARBOLES - ESPECIES -
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Impleméntase en el marco del Plan Maestro de Arbolado Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un programa especial de reforestación destinado a alcanzar el treinta y cinco por ciento (35%) de cobertura arbórea del espacio aéreo dentro del plazo de siete (7) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Art. 2°.- Dicho programa prevé la plantación de un mínimo de cien mil (100.000) ejemplares nuevos o el número mayor que resulte necesario para cumplir el objetivo dispuesto en el artículo anterior. Las especies serán seleccionadas conforme los criterios establecidos en los Artículos 4° inc. b, 5° y 6° de la Ley 3263. Art. 3°.- La definición de los lugares de plantación se realizará en función de aspectos ambientales, paisajísticos y utilitarios, priorizando las planteras de alineación vacías o sub-ocupadas y los espacios de dominio público de las Comunas que registren menor cantidad de ejemplares, conforme los datos del último censo realizado. Art. 4°.- A fin de colaborar en la protección y el cuidado de los nuevos ejemplares, la Autoridad de Aplicación convocará a las personas y organizaciones de la sociedad civil interesadas. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 452 2020 INTEGRA LEY 3263 2009 <p>Art. 2° de la Ley N° 6359 dispone que las especies serán seleccionadas conforme los criterios establecidos en los Artículos 4° inc. b, 5° y 6° de la Ley 3263. </p>