Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13912
Ley 13912/2008 - MODIFICA EL ART.4 DE LA LEY 3735 Y EL ART. 146 DEL DEC-LEY 7425/68.(PUBLICACION DE EDICTOS - CóDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE BUENOS AIRES)
Ley 13912 LEY 13912 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 3.735, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Se considerarán órganos de prensa, a los fines de la presente ley, toda publicación que aparezca diariamente, o en forma periódica, cualquiera sea su frecuencia de aparición semanal.” ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 146 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 146: Publicación de los Edictos: La publicación de los edictos se hará en el Boletín Judicial y en un diario o periódico de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido, o, en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación en el expediente de un ejemplar de aquéllos y del recibo del pago efectuado. A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en los periódicos del lugar del último domicilio del citado si fuere conocido o del lugar del juicio. Sí la tirada semanal de los mismos no alcanzase a cubrir la cantidad de días requeridos, el resto de los días se publicará en un diario o periódico del lugar del juicio, en el primer caso, o en el distrito más cercano en el segundo. El edicto se fijará además, en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguran su mayor difusión.” ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.