Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 204
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 204/26 RECHAZAR EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1052/MSEGC/24, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 5.688, las Resoluciones 1052/MSEGC/24 y 1475/MSEGC/25, el Expediente EX-2024-42229632-GCABA-DSG, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Claudio Luis Rojas (DNI 22.641.996) contra la Resolución 1052/MSEGC/24, la cual dispuso su baja definitiva de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones de los artículos 212 inciso 2°, 216 inciso 3° y 217 inciso 2° de la Ley 5.688 (actuales artículos 218 inciso 2°, 222 inciso 3° y 223 inciso 2° de la citada Ley). Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el artículo 218, inciso 2°, de la citada Ley prescribe que la relación de empleo del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por la "baja definitiva"; Que el artículo 222, inciso 3°, de la mencionada norma establece que la baja defintiva importa la pérdida del estado policial y la exclusión definitiva del personal; asimismo, establece como causal para disponer la baja definitiva cuando "en los exámenes psicofísicos periódicos se evidenciase la carencia de las aptitudes profesionales y personales indispensables para el normal ejercicio de la función policial que le compete, y no pudiere ser asignado a otro destino"; Que el artículo 223, inciso 2°, de la precitada Ley dispone que la baja definitiva puede producirse con derecho a haber de pasividad, cuando el personal que tuviese la baja por las causales dispuestas en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 222, y al momento de la baja hubiese prestado al menos diez (10) años de servicios computables para el retiro en la Policía de la Ciudad; Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que el recurrente se agravia de la Resolución 1052/MSEGC/24 al considerar que, en tanto fue evaluado por la Junta Médica Institucional, quien determinó su no apto definitivo para la función policial, corresponde otorgarle el retiro obligatorio desvinculado del servicio de conformidad con el artículo 230, inciso 7° de la Ley 5.688; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-48264726-GCABA-DGDIC; Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que resuelva el recurso, y que solo correspondía remitir nuevamente las actuaciones a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos brindados; Que por la Resolución 1475/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 1475/MSEGC/25; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Claudio Luis Rojas (DNI 22.641.996) contra la Resolución 1052/MSEGC/24. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-48264726-GCABA- DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny