Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4600

Decreto-ley 4600/1958 - (DECRETO-LEY 4600/958)AMPLIANDO EL PRESUPUESTO GENERAL 1958 "SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/04/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N° 4.600 Ampliando el Presupuesto General 1958 “Servicios de la Deuda Pública” La Plata, 9 de abril de 1958. 4 Visto el expediente 2.305-3.391/58, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y — Considerando: Que es norma de las autoridades provinciales, agilizar y simplifi- car los trámites administrativos. Que tal criterio debe aplicarse en lo relacionado con la substan- j ciación de las actuaciones referentes a sentencias de la Suprema Cor- . te y sentencias judiciales definitivas, disponiendo se atiendan esos servicios mediante la respectiva partida a crearse en el Anexo XI “Servicios de la Deuda Pública”. Que tomando como base la cantidad destinada a tal fin al cierre del Ejercicio 1957, sería conveniente asignar para el corriente año la suma de $ 1.000.000 moneda nacional. Por ello, atento lo informado por la Dirección de Finanzas y la Contaduría General de la Provincia, y en uso de la facultad conferida por los artículos 3% inciso c), 10, 11 y 12 de la Ley de Contabilidad (decreto-ley 20.846/57), el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Ampliase el Anexo XI, Grupo 19, Item 2, de la Primera

Parte del Presupuesto General para el año 1958, en la cantidad de un

millón de pesos maneda nacional ($ 1.000.000 %¿), a fin de atender los gastos que motive el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12%, apartado b) de la Ley de Contabilidad (decreto-ley 20.846/57), excluido de la devolución de impuestos que deberá ser atendida con el correspondiente rubro de recursos. Art. 22 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con fondos de Rentas Generales a cuyo efecto ampliase el crédito del Anexo XIII, Grupo 19, Item 1, Partida Principal 1, del Presupuesto General para el año 1958 (Pri- mera Parte), en la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 "%¿), a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 del presente. Art. 32 Créase en el Anexo XI “Servicios de la Deuda Pública”, Grupo 19, Item 2, de la Primera Parte del Presupuesto General para el año 1958, la Partida Principal 5 “Cumplimiento artículo 129, apar- tado b) de la Ley de Cantabilidad (decreto-ley 20.846/57)”, con un crédito de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 ™), de- creto-ley 4.600. : Art. 4° Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a eiep- tuar las pertinentes registraciones contables. Art. 5° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 6° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 7% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín y Oficial”, y pase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacien- da, Economía y Previsión y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y efectos. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.